Aquéllos asuntos de una especial complejidad técnica o en los que no resulte factible la fijación de criterios consensuados, se tramitarán conforme al procedimiento adoptado por la 8ª Conferencia Sectorial de Consumo.

Las respuestas facilitadas conforme a este procedimiento no afectan a las situaciones jurídicas particulares, teniendo como única finalidad informar a los consumidores, a los operadores económicos, a las Asociaciones de Consumidores y al público en general sobre el criterio consensuado de las autoridades competentes en materia de consumo en torno a las dudas que éstos están planteando sobre los aspectos generales abordador por la Ley.

Este iniciativa se enmarca en el Plan diseñado por el Instituto Nacional del Consumo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Sexta de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo.

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