PLAZOS
(ARTÍCULO 9)
CG/10/03: ¿Se debe considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, transcurridos los seis primeros meses el tiempo restante de “garantía” (18 meses) corresponde probar al consumidor que la falta de conformidad del bien es de origen?.
CG/16/03: ¿Se aplica a los bienes de segunda mano la presunción de que las faltas de conformidad manifestadas en los seis meses siguientes a la entrega, ya existían cuando el bien se entregó?.
CG/26/03: ¿Qué significa que el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella? ¿Cómo se materializa este deber en los seis primeros meses de garantía?.
CG/46/03: En cuanto a la comercialización de equipos sin usar, pero que el fabricante no acepta por presentar alguna tara o desperfecto en la embalaje, o aquellos que los clientes han devuelto sin algún accesorio, necesitaría que me aclararais la consideración de estos productos en cuanto a la garantía. Entiendo que aunque no son equipos de segunda mano, a efectos de la nueva Ley de Garantías se deberían considerar como tales y ofrecer al cliente un año de garantía.