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PUBLICIDAD EN LA QUE SE OFRECEN SIM MÁS 2 AÑOS DE GARANTÍA.
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CG/12/04: Carácter de publicidad engañosa de aquella publicidad que realiza un vendedor de bienes muebles de consumo en la que se ofrecen sin más dos años de garantía, siempre que la misma esté referida a los derechos que la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo concede a los consumidores en cuanto a la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa
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COMPATIBILIDAD CON LA LEGISLACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
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CG/47/03: Las previsiones contempladas en la Ley 23/2003, de 11 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo ¿Derogan en aquello que afecte a las reguladas en la ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos?.
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COMPATIBILIDAD CON NORMATIVA AUTONÓMICA
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CG/22/03: Van a adaptarse a la nueva Ley las Comunidades Autónomas, o los organismos de las Autonomías se van a seguir rigiendo por sus especiales autonómicas? En este último caso, ¿cuál prevalecería?.
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DESARROLLO REGLAMENTARIO
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CG/43/03: ¿La Ley va a ser desarrollada mediante uno o varios reglamentos? ¿dichos reglamentos, en su caso, incluirán una lista con los bienes a los que se aplicará esta nueva norma? ¿cuándo estarán listos?.
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ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
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CG/37/03: Según la Disposición Transitoria Primera, lo dispuesto respecto a la garantía comercial no será de aplicación a los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de esta ley, ¿Quiere esto decir que la garantía legal será aplicable a los productos puestos en circulación antes del 11 de septiembre de 2.003?.
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CG/03/03: En relación con la expresión “puesto en circulación” de la Disposición transitoria primera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, ¿debe entenderse referida al momento en que esté disponible en la red comercial tras ser fabricado (es decir, en stock en el punto de venta) o bien, al momento en que es adquirido por el consumidor final?.
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