RENUNCIA PREVIA A LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LEY
(ARTÍCULO 4)
CG/06/03: ¿Puede una empresa ofrecer a sus clientes la posibilidad de comprar el producto con sólo un año de garantía, porque así el precio de venta es más bajo?.
CG/08/03: Si yo adquiero un artículo y tengo un problema con el producto al segundo año de haberlo comprado, ¿Puedo reclamar que me lo reparen o sustituyan por otro en virtud de la nueva Ley, aunque en el contrato de compraventa se especifique que sólo hay un año de garantía?.
CG/13/03: Se plantea por parte de un hipermercado ¿Si pueden seguir exponiendo un cartel en el que se informe a los clientes que los CD’s y la ropa íntima no se canjean?.
CG/23/03: Si es necesario entregar algún documento al cliente, ¿Se podrían recoger las típicas cláusulas de exclusión de la garantía que incluyen los fabricantes en sus condiciones de cobertura de la garantía p.e.: óxido, golpes, mal uso, etc.?.