RENUNCIA PREVIA A LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LEY
(ARTÍCULO 4)

Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/06/03: ¿Puede una empresa ofrecer a sus clientes la posibilidad de comprar el producto con sólo un año de garantía, porque así el precio de venta es más bajo?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/08/03: Si yo adquiero un artículo y tengo un problema con el producto al segundo año de haberlo comprado, ¿Puedo reclamar que me lo reparen o sustituyan por otro en virtud de la nueva Ley, aunque en el contrato de compraventa se especifique que sólo hay un año de garantía?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/13/03: Se plantea por parte de un hipermercado ¿Si pueden seguir exponiendo un cartel en el que se informe a los clientes que los CD’s y la ropa íntima no se canjean?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/23/03: Si es necesario entregar algún documento al cliente, ¿Se podrían recoger las típicas cláusulas de exclusión de la garantía que incluyen los fabricantes en sus condiciones de cobertura de la garantía p.e.: óxido, golpes, mal uso, etc.?.