REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL BIEN
(ARTÍCULO 5)

Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/09/03: ¿Cómo alguien va a querer que se le repare una máquina cuando tiene la posibilidad, sin más de que le den una nueva? En nuestro caso que vendemos a empresas ¿Qué pasa si nos negamos a cambiarle la máquina, cuando nosotros consideramos que la misma tiene una reparación normal en garantía?¿Qué derechos tenemos las empresas distribuidoras?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/18/03: ¿Esta obligado el consumidor a depositar el producto para su examen a través de un SAT para comprobar el fallo del aparato, o bien el vendedor debe sustituirlo, aceptando, sin más, las pretensiones de la reclamante?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/27/03: Qué sucede en el caso de los terminales móviles que van asociados a un IMEI?. Actualmente la operadora no acepta los cambios.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/28/03: ¿Qué se entiende por imposible o desproporcionado?. P.e: en el caso de un cliente que al noveno mes de la compra de un teléfono móvil o de un ordenador exija la sustitución del bien.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/24/03: ¿Cómo actuaríamos en el caso de mal funcionamiento de una batería? Entiendo que el cliente siempre optará por la sustitución del bien, pero ¿Qué sucede si la batería ya no se fabrica porque está descatalogada, siendo imprescindible este producto para el funcionamiento del teléfono?.