REGLAS DE REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN
(ARTÍCULO 6)

Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/15/03: El artículo 6 d) de la Ley dispone que “La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituido le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.”. ¿Cómo debe interpretarse la expresión “suspende los plazos”?
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/24/03: ¿Cómo actuaríamos en el caso de mal funcionamiento de una batería? Entiendo que el cliente siempre optará por la sustitución del bien, pero ¿Qué sucede si la batería ya no se fabrica porque está descatalogada, siendo imprescindible este producto para el funcionamiento del teléfono?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/29/03: ¿Corresponde a la empresa cargar con los gastos del transporte del producto hasta sus instalaciones aun cuando el consumidor no abonara el transporte del mismo en la factura?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/32/03: ¿Puede la vendedora negarse a recibir un producto traído por un transportista a portes debidos y remitido por el consumidor si conocimiento de la empresa cuando el coste del bien sea por ejemplo 5 € y el del transporte 20€?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/35/03: En el supuesto de que no sea aplicable la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, ¿puede el servicio técnico que hubiera intervenido en la determinación de los hechos que dan origen a tal conclusión, reparar el producto y cobrar por ello?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/20/03: En caso de que se decida devolver un aparato, ¿Hay que devolverlo con su embalaje original?.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/34/03: En cuanto a las reglas de la reparación o sustitución, no está claro que siempre se suspenda el cómputo de los plazos en ambos casos, ya que en algunas leyes autonómicas se opta por la novación de la garantía, en el caso de la sustitución.
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/13/04: En caso de que el bien se haya reparado por falta de conformidad y posteriormente se vuelva a manifestar esa misma falta de conformidad pasados los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado. ¿Qué opciones tiene el consumidor en este caso?
Distintivo del Instituto Nacional del Consumo CG/06/05: ¿Qué derechos tiene el comprador de un bien mueble cuando el bien haya sido reparado por falta de conformidad y posteriormente se vuelva a manifestar esa misma falta, una vez agotado el plazo de garantía de los dos años que establece la ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo?